
Desde el 1 de julio de 2009, son de aplicación al Bono Social las siguientes condiciones publicadas en la Resolución del 26 de junio de 2009.
| Tarifas TUR sin discriminación horaria | Término de potencia (€/kW/mes) | Término de energía (kW/mes) |
|---|---|---|
|
Tarifa Social
Potencia < 3kW |
0,000000 | 0,112480 |
| Potencia <= 1kW (2) | 0,402318 | 0,089365 |
| 1kW < Potencia <= 10 kW (1) y (2) | 1,642355 | 0,112480 |
(1) a estas tarifas se procederá en la facturación de la forma siguiente:
La energía correspondiente al consumo de hasta 12,5 kWh en un mes o en su caso su promedio diario equivalente quedará exenta de facturar el término básico de energía.
Cuando la energía consumida por encima del consumo promedio diario sea superior al equivalente a 500 kWh en un mes, a la energía consumida por encima de dicha cuantía se le aplicará un recargo de 0,02839 €/KWh en exceso de consumido.
Para ello, la facturación debe corresponder a las lecturas reales del contador.
(2) A estas tarifas no les es de aplicación ningún complemento por discriminación horaria.
| Tarifa TUR con discriminación horaria | Término de potencia (€/kW/mes) | Término de energía Punta | Término de energía Valle |
|---|---|---|---|
| Potencia <= 10kW | 1.642355 | 0,135145 | 0,059614 |
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